Preguntas frecuentes

Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación

Preguntas Frecuentes

 

1.- ¿Cuál es el órgano máximo de gobierno de la DIPETRE?

La junta de Gobierno. (Artículo 24 de la Ley).

 

2.- ¿Cuándo voy a recibir el Dictamen de mí Pensión?

Aproximadamente 15 días después de dictaminada la pensión. (Articulo 95) .

 

3.- ¿Cómo voy a recibir mi Pensión Mensual y cuál día?

En la cuenta Bancaria de cada persona, asignada por  la Dirección de Pensiones, los días 23 de cada mes. 

 

4.- ¿Cuándo me entregan mi Credencial de la Institución?

El mismo día que se entregue el Dictamen de la Pensión.

 

5.-  ¿Cuándo y cómo voy a recibir Incremento de Sueldo?

Cada año y en el mismo porcentaje que los trabajadores activos.

 

6.- ¿Me van a pagar Aguinaldo? 

Sí (Artículo 47 Fracción III de la Ley).

 

7.- ¿Cuándo nos entregan la semipóliza del Seguro del Maestro y el Fondo de Retiro?

Corresponde  al  Seguro  del  Maestro  citarlos  para  tal  fin.  Para información comunicarse al Tel. (844)3 16 55 55.

 

8.- ¿Dónde tramito el Seguro Institucional?

Dirigirse a la Secretaria de Previsión Social  de la Sección 38 (Solamente en caso de haber obtenido una pensión por Incapacidad Total y Permanente). Para mayor información comunicarse al Tel. (844) 411 98 97.

 

9.- ¿Dónde tramito el Finiquito para Trabajadores del Nivel Superior del Estado?

En la secretaria de previsión social de la Sección 38. Para mayor información comunicarse al Tel. (844)411 98 97.

 

10.- ¿Los Jubilados y Pensionados tenemos derecho a solicitar Prestamos?

Si, a corto y largo plazo de las cuentas institucionales (Articulo 47 de la ley) y de conformidad con los reglamentos para el otorgamiento de prestamos para trabajadores y pensionados de la sección 38 y reglamento de prestamos de la UAAAN.

 

11.- ¿Quiénes se consideran Beneficiarios?

- El cónyuge.

- Los hijos menores de edad o hasta los 25 años si continúan estudiando.

- Los hijos inhabilitados física y/o mentalmente para trabajar.

- Concubina.

- La divorciada siempre que estuviera recibiendo pensión alimenticia.

- Los padres dependientes económicos con resolución judicial que así lo determine.

- Los así declarados por las autoridades en términos de la legislación laboral.

 

12.- Soy Beneficiario por viudez ¿Qué sucede si contraigo matrimonio?

Se extingue la pensión. (Artículo 103 de la ley).

 

13.- ¿Cómo Beneficiario tengo derecho al Aguinaldo?

Sí. (Artículo 48 fracción III de la Ley).

 

14.- ¿Qué Deducciones me van a hacer como Beneficiario?

ISR a quien percibe más de 15 salarios mínimos.

 

15.- ¿Sigo teniendo derecho al Servicio Médico como Beneficiario?

Sí, si así lo desea. Solicitarlo por escrito al departamento de Afiliación del Servicio Medico y pagar el 16.25% de la pensión mensual.

 

16.- ¿Sigo teniendo derecho al Seguro de Gastos Funerarios de la Sección 38?

Si, si así lo desea. Solicitarlo por escrito y pagar $90.00 de la pensión mensual.

 

 17.- ¿Cuándo tengo que presentarme al Pase de Revista?

Se eliminaron los pases de revista con el convenio que se firmo con la RENAPO (registro nacional de población) a fin de que quincenalmente nos proporcionen un reporte de las bajas que se dieron de nuestra nómina de jubilados/pensionados y beneficiarios para así evitar las salidas, gastos y a la vez brindar mayor certeza y eficiencia en la información.

 

 

Ultima actualización: 17/05/2022